DENOMINACIÓN
- INTEGRACIÓN - OBJETO SOCIAL
Artículo
1°: Los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias
de CHUBUT, LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, y TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, animados del
común propósito de mejorar sus administraciones de justicia
y consolidando las reuniones que se vienen realizando desde
el año 1984, constituyen bajo las siguientes normas, un organismo
regional denominado: "FORO PATAGONICO DE LOS SUPERIORES TRIBUNALES
DE JUSTICIA" el cual tendrá el carácter de entidad de derecho
público.-
Artículo
2°: La entidad tiene por objeto apoyar y asistir a los Superiores
Tribunales de las provincias que lo integran, para mejorar sus
administraciones de justicia. En particular procurará:
1
°)-promover el intercambio de ideas y experiencias, facilitando
una recíproca colaboración;
2°)-auspiciar la realización de cursos, seminarios, conferencias
u otras reuniones;
3°)-organizar visitas de trabajo de magistrados, funcionarios
y empleados para intercambiar conocimientos y métodos de labor
con el fin de hacer más eficiente el servicio;
4°)-realizar estudios sobre problemas concretos que afecten
a los Poderes Judiciales de la región, pudiendo requerir los
servicios de otras personas u organismos públicos o privados
cuando tales estudios excedan su capacidad de realización;
5°)-promover el intercambio de información bibliográfica;
6°)-prestar la colaboración que le requieran los Poderes Legislativos
de las provincias comprendidas, sobre proyectos de leyes que
tengan relación con la administración de justicia. En la misma
forma y materia podrá colaborar con los respectivos Poderes
Ejecutivos;
7°)-coordinar los métodos y programas informáticos para facilitar
el acceso a los centros de datos, especialmente en materia de
jurisprudencia;
8°)- establecer las bases para unificar la estadística judicial
de los tribunales miembros;
9°)-promover la publicación de trabajos y la difusión de información
que contribuya a elevar el nivel profesional de los magistrados,
funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales;
10°)-promover las buenas relaciones de los Superiores Tribunales
de Justicia con los Colegios de Abogados, con los de Magistrados
y Funcionarios y otras entidades relacionadas con la administración
de justicia;
11°)-organizar y desarrollar programas didácticos para que la
comunidad conozca y comprenda mejor la acción de la justicia
y su importancia en la preservación de los derechos y garantías
constitucionales;
12°)-establecer contacto y mantener intercambio de información
con personas y entidades públicas o privadas vinculadas con
la administración de justicia, como así también con organismos
nacionales, provinciales o municipales argentinos o extranjeros,
pudiendo además, llevar a cabo cualquier otra labor o actividad
que promueva el mejoramiento de la administración de justicia
y la jerarquización de su misión constitucional.
CAPACIDAD - PATRIMONIO SOCIAL
Artículo
3°: La asociación se encuentra capacitada para celebrar todo
acto jurídico tendiente a cumplir con su finalidad. También podrá
operar con bancos oficiales o privados.
Artículo
4°: El patrimonio de la entidad se integra por:
a) los bienes que adquiera por cualquier título;
b) las cuota-partes que aporten sus tribunales asociados;
c) las donaciones, herencias, legados y otras contribuciones que
la Asamblea resuelva aceptar o establecer, y
d) los derechos intelectuales de las publicaciones sobre estudios
e investigaciones científicas que realice.-
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRIBUNALES MIEMBROS
Artículo
5°: Los Tribunales miembros tienen las siguientes obligaciones
y derechos:
a)abonar mensualmente la cuota-parte;
b)cumplir con las demás obligaciones previstas en este Estatuto,
reglamentos y resoluciones que dicten la Asamblea y la Comisión
Directiva siempre que no colisionen las normas constitucionales
de cada Estado;
c)tienen el derecho de participar de los beneficios derivados
de la acción y organización del Foro Patagónico enunciados en
el presente Estatuto.
d)los Superiores Tribunales tienen voz y voto en las asambleas
y en la Comisión Directiva y actuación protagónica en los demás
organismos. Todos los representantes de los Superiores Tribunales
de Justicia pueden elegir y ser elegidos para integrar los órganos
del FORO.
AUTORIDADES DEL FORO
Artículo
6°: Las autoridades del FORO PATAGONICO se constituyen con
los siguientes órganos:
a) Asamblea
b) Comisión Directiva
c) Consejo Asesor
d) Gabinete de Estudios e Investigaciones Científicas
e) Comisión Revisora de cuentas
Artículo 7°: La Asamblea es el órgano deliberativo de mayor
jerarquía del Foro Patagónico donde se fijan las políticas a seguir
y tienen tratamiento los aspectos generales o de trascendencia
institucional que las administraciones de justicia de la región
le sometan a su consideración. Es también el órgano representativo
de la entidad, función que ejercerá su Presidente y que puede
delegar en la Comisión Directiva.
La Asamblea está integrada por todos los Superiores Tribunales
de Justicia de la región, cuyos Ministros en funciones elegirán
y podrán ser elegidos Presidente y Vicepresidente de la Asamblea
por mayoría de votos. Para ello cada Superior Tribunal tendrá
un voto. En caso de empate dirimirá el Presidente saliente. En
la primera elección lo hará el Presidente del Superior Tribunal
donde se realice ésta. Habrá dos clases de Asambleas Generales:
Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo
8°: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez por año, rotativamente,
en cada una de las provincias de la región. Sin perjuicio de ello,
en caso necesario, el Presidente podrá convocar a Asamblea Extraordinaria
en el lugar y tiempo que la Presidencia determine, anticipando
los motivos de la convocatoria.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos emitidos
cuando no fuere requerida expresamente otra mayor. En todos los
casos la convocatoria se notificará fehacientemente con suficiente
antelación.
La Asamblea se integrará con los miembros titulares, quienes serán
citados por la Presidencia, mediante aviso al Cuerpo al que pertenezcan,
con una anticipación de quince (15) días a la realización de la
Asamblea.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los primeros
tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha
de clausura será el 31 de julio de cada año
Artículo
9°: La Asamblea sesionará válidamente con miembros titulares
pertenecientes a la mayoría absoluta de los Superiores Tribunales
del Foro Patagónico, cuyos integrantes formen parte de la institución.
Transcurridos treinta minutos de la convocatoria, la Asamblea
sesionará válidamente con los miembros presentes, cualquiera sea
su número. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los
miembros asistentes.
Para el tratamiento de reformas al Estatuto y a sus normas reglamentarias,
el Presidente de la Asamblea remitirá el respectivo proyecto y
sus fundamentos a cada uno de los integrantes de los Superiores
Tribunales de Justicia, con quince (15) días de antelación a la
deliberación. Para la modificación se requerirá la mayoría absoluta
de votos de los miembros presentes.
Los integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Podrá convocarse a Asamblea Extraordinaria, indicando el lugar
de reunión de la misma, cuando la Comisión Directiva así lo resuelva
por mayoría de votos, o bien por pedido avalado por integrantes
de 3 o más Superiores Tribunales que cuenten con decisión favorable
de sus respectivos Cuerpos. En este caso, el plazo para la realización
de la misma no podrá exceder de sesenta (60) días.
Artículo
10°: El Presidente de la Asamblea tiene un mandato anual que
se renueva en ocasión de cada Asamblea Ordinaria, de manera tal
que la Presidencia sea ejercida sucesivamente por todos los Superiores
Tribunales de la región.
Artículo
11°: La Asamblea Ordinaria (anual) tendrá en particular las
siguientes atribuciones y deberes:
a)
Considerará la situación de las administraciones de justicia
de la región;
b) Promoverá el intercambio de información útil y conducente
al mejoramiento de las mismas;
c) Examinará los resultados de la ejecución de sus resoluciones
y medidas que haya dispuesto con anterioridad. En especial tomará
conocimiento de los proyectos presentados y del desarrollo de
los iniciados ;
d) Establecerá la política a seguir;
e) Con la participación de la Comisión Directiva y el Gabinete
de Estudios e Investigaciones Científicas determinará los estudios
e investigaciones a realizar en el próximo período y dispondrá
los recursos para ello, tomando en consideración las propuestas
de las autoridades salientes y los proyectos entrados, tratando
de dar continuidad a los ya comenzados. Para la aprobación de
nuevos proyectos se tendrá en cuenta un orden de prioridades
basado en la importancia, urgencia, factibilidad y costos de
las iniciativas. También podrán acordar un plan de acción trienal
o quinquenal;
f)Decidirá sobre el estado de las cuentas presentadas por el
órgano de fiscalización y considerará el presupuesto anual;
g) Examinará en especial el cumplimiento de los aportes de los
Tribunales asociados y decidirá sobre otras contribuciones ofrecidas
o a establecer;
h) Aprobará los fondos destinados a los contratos de servicios
y demás gastos destinados a la realización de proyectos aprobados;
i) Fijará el monto de las cuota-partes de los asociados con
el voto de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo
12°: La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del FORO
PATAGONICO, encargado de dirigir y administrar el mismo. Tiene
a su cargo los siguientes deberes y atribuciones:
a)
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea;
b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus normas reglamentarias,
interpretándolas en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la
Asamblea más próxima que se celebre. En la misma forma procederá
en los casos no previstos en este Estatuto o normas inferiores;
c) Llevar a cabo la realización, en su fase ejecutiva, de cursos,
seminarios y otras reuniones propuestas por el Gabinete de Estudios
e Investigaciones Científicas;
d) Prestar la colaboración que le requieran los Poderes Legislativos
y Ejecutivos de las provincias sobre proyectos de leyes o decretos
que tengan relación con la administración de justicia;
e) Promover las buenas relaciones de los Superiores Tribunales
con los Colegios de Abogados, con los de Magistrados y Funcionarios
y otras entidades relacionadas con la administración de justicia;
f) Llevar a cabo, en su fase ejecutiva, los programas didácticos
preparados por el Gabinete de Estudios e Investigaciones Científicas
destinados a la comunidad a fin de que se comprenda mejor la
acción de la justicia y su importancia en la preservación de
los derechos de los ciudadanos;
g) Recibir, y requerir cuando fuere necesario, los aportes de
los asociados e intervenir en nombre de la Entidad en las donaciones,
legados y demás contribuciones;
h) Coordinar con los Tribunales anfitriones la realización de
las Asambleas;
i) Suscribir por intermedio de su Presidente los contratos aprobados
por la Asamblea para llevar a cabo los fines de la Entidad y
en especial los que demanden los estudios e investigaciones
programados para asistir y apoyar la labor de los Superiores
Tribunales de la región;
j) Dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la existencia
jurídica de la Entidad debiendo llevar los libros y demás registros
necesarios. Tendrá a su cargo el archivo de la documentación
administrativa del Foro.
Presentar anualmente la memoria anual y rendición de cuentas,
con fecha de cierre al 31 de julio.
Artículo
13°: La Comisión Directiva se integrará con un representante
de cada Superior Tribunal designado al efecto en carácter de Vocales.
La comisión así formada elegirá su presidente y vicepresidente
que durarán dos años en sus funciones. Para ser integrante de
dicho órgano se requiere ser Ministro o Vocal, en ejercicio del
cargo, del Tribunal representado.
Artículo
14°: La Comisión Directiva actuará con una Secretaría y una
Tesorería con sus respectivas Prosecretaría y Protesorería, si
fuere necesario, para las que serán designados miembros titulares
y suplentes por el Presidente de la comisión. Las designaciones
deberán recaer por razones prácticas entre los Ministros o Vocales,
Magistrados o Funcionarios, del mismo Tribunal a que pertenece
el Presidente. En caso de vacancia del titular de la Comisión
Directiva, el nuevo Presidente podrá designar nuevos titulares
y suplentes para ambos organismos.
Artículo
15°: La Comisión se reunirá las veces que fuere necesario
y en los lugares que determine su Presidente. Sesionará válidamente
con la mayoría de sus integrantes. También podrá reunirse a pedido
de la Comisión Revisora de Cuentas, o de dos o más de sus propios
integrantes, formulada ante su Presidente y, en caso de negativa
expresa o tácita, ante el Presidente de la Asamblea.
Artículo
16°: Cuando circunstancias de urgencia o conveniencia lo justifiquen,
el Presidente de la Comisión Directiva podrá requerir la opinión
o el voto de los integrantes de la misma, mediante fax u otro
medio fehaciente de comunicación. Las decisiones surgidas de esta
forma tendrán la misma validez que las adoptadas con la presencia
física de los integrantes de dicho cuerpo.
Artículo
17°: La Comisión Directiva coordinará la actividad general
del Foro, de manera tal que ella se manifieste en forma coherente
y armónica, estimulando las relaciones de cordialidad y solidaridad
entre los órganos y equipos de trabajo, haciendo más eficiente
la labor.
Artículo
18°: E1 titular de la Comisión Directiva remitirá un informe
trimestral sobre la actividad al Presidente de la Asamblea, con
copia a los Superiores Tribunales de Justicia y al Gabinete de
Estudios e Investigaciones.
Artículo
19°: La Comisión Directiva tendrá su asiento en la sede del
Superior Tribunal de Justicia a que pertenezca el Presidente elegido,
pudiendo funcionar en cualesquiera de los Tribunales asociados.
E1 Tribunal anfitrión facilitará el funcionamiento de la Comisión
mencionada, dotándola de local adecuado y personal indispensable,
así como de muebles útiles, teléfono, fax, la reproducción por
fotocopiado y franqueo, y toda otra colaboración que considere
conducente para el cumplimiento de su misión.
Artículo
20°: Son funciones del Presidente:
1.
Representar al Foro Patagónico en "Delegación" conforme a lo
dispuesto en el artículo 7°, primer párrafo.
2. Efectuar gestiones en nombre del Foro Patagónico
3. Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de todos
los otros órganos del Foro Patagónico, salvo las Asambleas.
4. Ejecutar las resoluciones dictadas por los órganos competentes
del Foro Patagónico
5. Ejecutar las resoluciones dictadas por la Asamblea
6. Proponer a la Comisión Directiva todos los proyectos de decisiones
que fueran menester, en especial el reglamento interno de las
sesiones del órgano y de administración del Foro Patagónico
7. Firmar con el Secretario las actas de las reuniones de los
órganos del Foro Patagónico
8. Firmar con el tesorero o con el miembro de la C.D. que la
misma designe los libramientos de pagos contra los Bancos y/o
la entidad o persona que correspondiera
9. Convocar a la C.D. a las reuniones estatutarias que deba
realizar
10. Dirigir y controlar las publicaciones y emprendimientos
de distinta índole del Foro Patagónico, efectuando los contactos
convenientes o necesarios para su concreción
11. Delegar total o parcialmente las anteriores atribuciones,
por su orden, en el Vicepresidente
12. Encomendar tareas específicas a los miembros de la C.D.
Artículo
21°: - Son funciones del Vicepresidente:
1. Asistir, secundar y colaborar activamente con el Presidente
en la consecución de los fines y emprendimientos de la institución.
2. Reemplazar, por su orden, al Presidente en caso de ausencia
transitoria, vacancia o cuando éste delegue la representación
Artículo
22°: Son funciones del Secretario:
1.
Asistir a las reuniones de C.D. y preparar las respectivas Actas
2. Llevar al día un registro de miembros titulares y los libros
de actas
3. Llevar un archivo de documentación en general y de las publicaciones,
conclusiones de Encuentros, Jornadas, Seminarios y demás actividades
que constituyan el objeto de la labor del Foro Patagónico
4. Llevar la correspondencia y su archivo
5. Preparar la memoria anual
6. Desempeñar todas las demás funciones que le sean encomendadas
por este Estatuto, la Comisión Directiva o el Presidente, por
reglamento, instrucción o delegación expresa
Artículo
23°: Son Funciones del Tesorero:
1.
Organizar, dirigir y fiscalizar la administración económica
y financiera
2. Practicar anualmente la rendición de cuentas, que debe incluir
balances e inventario
3. Firmar con el Presidente los libramientos de pagos y demás
documentos financieros del Foro Patagónico según el inciso 8)
del art. 20.
4. Llevar los libros y registros que jurídicamente correspondieran
y rendir las cuentas que se le requiera por el Presidente o
la Comisión Directiva
5. Preparar el presupuesto anual
Artículo
24°: .- El Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento del
Foro Patagónico, al cual se le podrá requerir opinión sobre determinados
asuntos que necesiten de la experiencia en el gobierno de la administración
de justicia, de sus integrantes. Sus dictámenes podrán contener
la opinión de la mayoría y las disidencias sobre las cuestiones
consultadas, cuando no hubiere coincidencia. E1 Consejo Asesor
está formado por ex-Ministros de Superiores Tribunales y Procuradores
Generales de la región que, por decisión de la Asamblea General,
sean invitados a integrarlo. La Presidencia y Vicepresidencia
del Consejo recaerán en Ministro o Procurador General en funciones,
elegidos por la Asamblea. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos. Podrán actuar con un coordinador.
Artículo
25°: El Gabinete de Estudios e Investigaciones Científicas,
es el órgano de estudio, investigación científica, y de planeamiento
y desarrollo de los programas de apoyo y asistencia a los Superiores
Tribunales de Justicia.
En particular le corresponde:
1°)-solicitar,
reunir, clasificar y distribuir la información que juzgue útil
a las administraciones de justicia;
2°)- efectuar los estudios que apruebe la Asamblea sobre problemas
de las administraciones de justicia de la región en la forma
que se reglamente;
3°)- planificar y proponer la realización de cursos, seminarios,
conferencias y otras reuniones destinados al perfeccionamiento
y actualización de los conocimientos profesionales de magistrados
y funcionarios de los Poderes Judiciales de la región. A los
mismos fines podrá organizar visitas de trabajo de magistrados,
funcionarios y empleados para intercambiar conocimientos y métodos
de labor para hacer mas eficiente el servicio;
4°)-promover el intercambio de información bibliográfica de
interés para los Superiores Tribunales de Justicia;
5°)- coordinar los métodos y programas informáticos para facilitar
el acceso de los Tribunales a la información de interés, especialmente
en materia de jurisprudencia;
6°)- proponer las bases para unificar la estadística judicial
de los tribunales miembros; recibir las inquietudes al respecto
y aconsejar las medidas para establecer sistemas comparativos
permanentes;
7°)- planificar programas didácticos para que la comunidad comprenda
mejor la acción de la justicia y la importancia que ésta reviste
en la preservación de los derechos de los ciudadanos;
8°)- promover la publicación de trabajos y difundir la información
general que contribuyan a elevar el nivel profesional de los
magistrados, funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales
y a reafirmar el respeto y credibilidad que merece la justicia;9°)-
establecer y mantener intercambio de información con personas
y entidades públicas y privadas relacionadas con la administración
de justicia, como así también con organismos nacionales, provinciales
o municipales argentinos o extranjeros, pudiendo además llevar
a cabo cualquier otra labor o actividad científica que promueva
el mejoramiento de la administración de justicia y la jerarquización
de su misión constitucional;
Artículo
26°: El Director del Gabinete de Estudios e Investigaciones
será designado por la Asamblea y durara dos años en sus funciones
pudiendo ser reelecto. El cargo será ejercido por un Ministro
o Vocal de los Superiores Tribunales asociados.
También podrá ser desempeñado por un ex-Ministro/Vocal u otra
persona que a criterio de la Asamblea acredite idoneidad y experiencia
suficientes en la administración de justicia para desarrollar
proyectos de investigación en la materia. En estos casos y también
cuando se requieran los servicios de investigadores o consultores
en temas determinados, se formalizarán los contratos de locación
de servicio respectivos que podrán ser suscriptos por el Presidente
de la Comisión Directiva.
El Gabinete tendrá su asiento en la sede del Superior Tribunal
de la provincia donde resida el titular elegido. El Tribunal anfitrión
facilitará el funcionamiento del Gabinete en la misma forma establecida
para la Comisión Directiva (Art. 19 segundo párrafo).-
Artículo
27: La Comisión Revisora de Cuentas, es la encargada de fiscalizar
y controlar la administración del FORO. En particular le corresponde:
1°)-
Examinar los libros y documentos de la Entidad;
2°)- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando
lo estime conveniente;
3)- Fiscalizar el movimiento de fondos y la existencia de títulos
y valores de toda especie;
4°)- Verificar el cumplimiento de las leyes, el estatuto y normas
reglamentarias;
5°)-Solicitar al Presidente de la Asamblea, convocar a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario acompañando los antecedentes
en que se funde;
6°)- Verificar las operaciones de liquidación de la Entidad.
La Comisión Revisora de Cuentas depende de la Asamblea, quien
elegirá sus miembros, un titular y un suplente de entre los
Ministros o Vocales en funciones de los Superiores Tribunales
asociados. Durarán dos años en sus funciones.
Artículo
28°: Revisor de Cuentas. La Asamblea Ordinaria elegirá un
revisor de cuentas titular y un suplente, quien practicará la
revisión anual de las cuentas e informará a la Asamblea sobre
el estado financiero presentado por la Comisión Directiva. Durarán
en sus funciones dos (2) años. Sus designaciones no obstarán a
que pertenezcan a alguno de los Superiores Tribunales cuyos miembros
integren la Comisión Directiva, con excepción de los supuestos
del Presidente y del Tesorero
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
29° .- Domicilio. El domicilio legal de la Entidad será fijado
en la sede del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del
Chubut, en la ciudad de Rawson. Los domicilios funcionales correspondientes
a presidencia de
la Asamblea; de la Comisión Directiva; del Gabinete de Estudios
e Investigaciones y los demás organismos) serán constituidos en
cualesquiera de las provincias que comprende el FORO, según sea
el asiento de las funciones del titular elegido por la Asamblea.
Artículo
30° .- Renuncias y Vacancias. En caso de licencia, renuncia,
fallecimiento o cualquier otra causa que provoque impedimento
transitorio o permanente en el ejercicio del cargo titular, entrará
a desempeñarlo el subrogante que corresponda. La subrogancia se
extenderá hasta el reintegro del titular o hasta el término del
mandato de éste, según sea el impedimento transitorio o definitivo.
Artículo
31° .- Subrogancias. Los Vicepresidentes subrogarán a los
Presidentes; el Secretario y Tesorero, serán subrogados por el
Prosecretario y Protesorero respectivamente, y éstos por los suplentes
en el orden en que fueron designados. E1 Director del Gabinete
de Estudios e Investigaciones será reemplazado por quien designe
la Comisión Directiva hasta el reintegro del titular o hasta la
finalización del mandato, según se trate de ausencia transitoria
o definitiva.
Artículo
32 .- Remoción. La remoción de las personas designadas en
cargos electivos se podrá llevar a cabo sólo por decisión de los
dos tercios de los integrantes de la Asamblea, por causa que a
su juicio, afecte gravemente el prestigio o el funcionamiento
de la Entidad. Antes de considerar el caso, el Presidente de la
Asamblea recogerá los elementos de juicio pertinentes y efectuará
las consultas necesarias al Superior Tribunal de Justicia representado.
La decisión será inapelable. Si se tratare de juzgar la conducta
del Presidente de la Asamblea, ésta será convocada por el órgano
de fiscalización o cuando el pedido sea efectuado por dos de los
Tribunales asociados. En tal caso el Vicepresidente de la Asamblea
asumirá provisoriamente la titularidad del órgano, que deliberará
y decidirá el rechazo o admisión de la remoción con los dos tercios
de los Tribunales asociados.
Artículo
33° .- Disolución. La Entidad sólo podrá disolverse por resolución
de la Asamblea con el voto de los dos tercios de los integrantes
del FORO en sesión que hubiere sido convocada especialmente para
tratar el tema. En tal caso la Comisión Directiva u otra que soberanamente
designe la Asamblea, procederá a efectuar la liquidación que será
fiscalizada por la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez pagadas
las deudas de la Entidad, si las hubiere, el remanente de los
bienes será entregado por partes iguales a los Superiores Tribunales
de Justicia que integran la Entidad para ser destinados a las
respectivas bibliotecas judiciales.
Artículo
34: Ningún tribunal podrá hacerse representar por algún miembro
de otro Tribunal en cualquiera de los órganos del artículo 6°.-
Reformado en Asamblea General Ordinaria en la ciudad de
Viedma, Provincia de Rio Negro, el día treinta de agosto del año
dos mil dos.- (30-8-2002)