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PARLAMENTO PATAGÓNICO
 
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ESTATUTO PARLAMENTO PATAGÓNICO

CAPITULO I

Integración del Organismo

Artículo 1°: El Parlamento Patagónico es un organismo para el debate democrático de los problemas comunes y la elaboración de propuestas conjuntas para su superación y concreción, integrado por los legisladores electos en funciones de las Legislaturas Provinciales de Tierra Del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquen y La Pampa.

Representación Legislativa en el Parlamento

Artículo 2°: Cada legislatura provincial designara de su seno hasta un máximo de doce (12) titulares y tres (3) legisladores suplentes, debiendo en dicha designación respectar la composición política de la misma, a efectos de asegurar el máximo pluralismo en la constitución del Parlamento Patagónico. A efectos del quorum y las mayorías cada legislatura provincial deberá participar con un máximo de siete (7) legisladores en las sesiones.

Autoridades

Artículo 3°: La Legislatura anfitriona designara de entre sus miembros representantes ante el Parlamento Patagónico, un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario para conducir y organizar el funcionamiento respetando la representación proporcional de su propia cámara.

Solo el Presidente o en su defecto quien lo reemplace, podrá hablar y comunicar en nombre del Parlamento, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo.

Duración de las Autoridades

Artículo 4°: Las autoridades establecidas en el articulo 3ro. durarán en sus funciones dos (2) periodos legislativos y serán ratificados anualmente en la primera sesión ordinaria. Ejercerán los cargos en la sesiones ordinarias y extraordinarias durante la duración de sus mandatos.

Sesiones

Artículo 5°: El Parlamento Patagónico se reunirá entre el 1º de marzo y el 30 de noviembre de cada año. Podrá hacerlo en sesiones extraordinarias mediante convocatoria realizada por el presidente o quien lo reemplace con la debida antelación, o a solicitud de los un tercio (1/3) de sus miembros. Se realizarán como mínimo dos (2) sesiones ordinarias anuales. Tanto estas como las extraordinarias no podrán ser secretas.

Quórum y Mayorías

Artículo 6°: El Parlamento Patagónico y las Comisiones Permanentes y Especiales creadas para su funcionamiento, sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de los integrantes. Una (1) hora después de fracasada la convocatoria podrá sesionar con un tercio (1/3) al menos de los integrantes, que representen a por lo menos tres (3) provincias. Sus decisiones se adoptaran por simples mayorías de votos de los parlamentarios presentes, salvo cuando en este estatuto por sus normas complementarias se exija una mayoría especial.

Funciones

Artículo 7°: El Parlamento Patagónico se constituye con las siguientes funciones:

a) Respetar y observar el presente estatuto, resolviendo sobre sus modificaciones, las que no podrán decidirse sobre tablas en la misma sesión en las que fueron solicitadas, y requerirán dos tercios (2/3) de los votos para su aprobación.
b) Designar sus autoridades e integrar las comisiones pertinentes en las que deberá mantener la proporcionalidad de la composición política del cuerpo.
c) Corregir a sus miembros, con dos tercios (2/3) de sus votos o excluirlos con los cuatro quintos (4/5) de los votos. Aceptar o rechazar las renuncias por simples mayorías.
d) Establecer relaciones institucionales con los Poderes Y Organismos Nacionales, Regionales, Provinciales y Municipales, Así Como Las Asociaciones Y Organizaciones Publicas O Privadas Nacionales O Internacionales, que puedan contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en las actas preliminares.
e) Adoptar recomendaciones o emitir declaraciones, las que se resolverán por simple mayoría de votos. Las primeras servirán para dirigirse a cualquier Institución Nacional, Provincial O Municipal, recomendando, sugiriendo o peticionando la adopción de decisiones sobres temas a ellas vinculadas y las segundas para expresar su parecer ante la opinión publica sobre cualquier cuestión de carácter publico o privado. También se podrán dictar resoluciones, las que únicamente tendrán por objeto modificaciones del estatuto y del reglamento interno.


CAPITULO II

Del funcionamiento del Cuerpo

Funciones del Presidente

Artículo 8°: Son funciones del Presidente del Parlamento Patagónico:

a. Llamar a los parlamentarios al recinto y proclamar abierta la sesión.
b. Dirigir la discusión.
c. Llamar a los parlamentarios a la cuestión y al orden.
d. Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
e. Autenticar con su firma todos los actos, ordenes y procedimientos del Parlamento
f. Representar al parlamento en los actos o ceremonias oficiales en que fuera participado.
g. Resolver los casos de empate, emitiendo su voto por la “afirmativa” o “negativa” a la aprobación del asunto en cuestión.
h. Recibir las comunicaciones dirigidas al parlamento dándole cuenta y remitiendo las notificaciones pertinentes a los parlamentarios, citando a las sesiones y reuniones respectivas.
i. Hacer testar de las actas aquellas manifestaciones que no se correspondan con la seriedad de la labor parlamentaria, dando cuenta de ello al cuerpo.
j. En general, observar y hacer observar el estatuto y el reglamento interno, ejerciendo las demás funciones que en él se le asignan.
k. Garantizar la entrega de toda la documentación a quién lo suceda en la Presidencia

Funciones del Vicepresidente

Artículo 9°: El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia o impedimento, desempeñando la presidencia con todas sus atribuciones.

Funciones del Secretario

Artículo 10°: El secretario auxiliará al presidente en todo lo concerniente al desarrollo de las sesiones, supervisando la confección de las actas, de la versión taquigráfica, y en general, en todo cuanto contribuya al mejor desempeño de la labor parlamentaria. En caso de ausencia del presidente y vicepresidente, el Parlamento Patagónico será presidido por el secretario con las mismas atribuciones del presidente.


Trámite de los Asuntos

Artículo 11°: Cualquier asunto, proyecto o propuesta, podrá ingresar directamente para su consideración y tramite, pero solo serán considerados por el parlamento en sesión los asuntos presentados por escrito y en forma de proyecto de recomendación o de declaración o de resolución cuyo tratamiento fuera acordado en reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, salvo aquellos que fueran introducidos o rechazados por decisión del cuerpo con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Presentación de los proyectos

Artículo 12º: El envío de los Proyectos deberá hacerse a Presidencia con una antelación mínima de quince (15) días a la realización de la Sesión. En caso de no cumplimentarse lo previsto, el tema no podrá integrar el Orden del Día de esa Sesión. Presidencia remitirá en forma inmediata, copia de los proyectos presentados a todas las legislaturas patagónicas.
Todo proyecto deberá acompañarse con soporte magnético y preferentemente con material de referencia que enriquezca sus fundamentos.

Orden de las sesiones ordinarias

Artículo 13°: El orden de las sesiones ordinarias se establecerá de la siguiente forma:

1) Aprobación del orden del día y de los términos acordados por la Comisión de Labor Parlamentaria.
2) Homenajes.
3) Mociones de preferencias y de sobre tablas.
4) Proyectos de declaraciones.
5) Proyectos de recomendaciones.
6) Proyectos de acuerdos.

Siguiendo ese orden la Comisión de Labor Parlamentaria determinará los plazos asignados a cada asunto. El Parlamento Patagónico por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá introducir nuevos temas a tratar, y reducir ó ampliar los plazos acordados para cada asunto, siempre que la ampliación no supere el plazo total de las sesiones previsto en la convocatoria.

Orden de la sesiones extraordinarias

Artículo 14°: En las sesiones extraordinarias solo se tratarán los temas motivo de la convocatoria, que se abordarán en el orden con que estuvieren consignados en el temario. En tales ocasiones el debate se iniciará directamente con la consideración del orden del día.

Reformas e Interpretación del Estatuto o del Reglamento Interno

Artículo 15°: Ninguna disposición de este estatuto o del reglamento interno podrá ser alterada ni modificada por acuerdos sobre tablas, sino por medio de un proyecto que no podrá ser considerado en la misma sesión que fuere presentado. En caso de duda sobre la interpretación del estatuto o del reglamento interno, será resuelta por el voto de las dos terceras (2/3) partes de los parlamentarios presentes.

CAPITULO III

De la Secretaria Administrativa Permanente

Dependencia

Artículo 16º: La Secretaría Administrativa Permanente del Parlamento Patagónico dependerá directamente del Presidente del mismo.

Designación y Funciones

Artículo 17º: Será su función la coordinación técnico-administrativa de las actividades del Parlamento. El titular de la misma será designado por la Legislatura que presida el Parlamento Patagónico, a propuesta del Presidente del mismo.

Cláusulas Complementarias

Actas Preliminares

Artículo 18°: Las actas preeliminares del presente estatuto forman parte integrante del mismo como fuente interpretativa y de orientación para establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas bajo las que se institucionaliza el Parlamento Patagónico.


Reconocimiento del Parlamento Patagónico

Artículo 19°: Todos los legisladores de las provincias patagónicas - designados conforme al articulo 2º del presente estatuto – son tenidos como parlamentarios durante el término de sus mandatos o hasta la presentación de sus renuncias. Los parlamentarios gestionarán de las autoridades de las legislaturas de cada provincia el reconocimiento del presente estatuto.

Consejo Asesor

Artículo 20°: El Parlamento Patagónico podrá conformar un Consejo Asesor Honorario Parlamentario con los legisladores mandato cumplido, cuyas funciones serán determinadas por el Parlamento Patagónico.

Documentación

Artículo 21°: La documentación producida por el Parlamento Patagónico será coordinada y archivada por la Secretaria Administrativa Permanente, quién deberá entregar copia de ello a solicitud d los integrantes.

Reglamento Interno

Artículo 22°: En la primea sesión ordinaria de cada periodo legislativo, el Parlamento deberá aprobar el régimen interno de funcionamiento.

Articulo 23: Los representantes del Partido de Carmen de Patagones, participan en el Parlamento Patagónico como miembros adherentes con voz y sin voto.

 
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