CAPITULO
I
Integración
del Organismo
Artículo
1°: El Parlamento Patagónico es un organismo para el
debate democrático de los problemas comunes y la elaboración
de propuestas conjuntas para su superación y concreción,
integrado por los legisladores electos en funciones de las Legislaturas
Provinciales de Tierra Del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río
Negro, Neuquen y La Pampa.
Representación
Legislativa en el Parlamento
Artículo
2°: Cada legislatura provincial designara de su seno hasta
un máximo de doce (12) titulares y tres (3) legisladores
suplentes, debiendo en dicha designación respectar la composición
política de la misma, a efectos de asegurar el máximo
pluralismo en la constitución del Parlamento Patagónico.
A efectos del quorum y las mayorías cada legislatura provincial
deberá participar con un máximo de siete (7) legisladores
en las sesiones.
Autoridades
Artículo
3°: La Legislatura anfitriona designara de entre sus miembros
representantes ante el Parlamento Patagónico, un Presidente,
un Vicepresidente, y un Secretario para conducir y organizar el
funcionamiento respetando la representación proporcional
de su propia cámara.
Solo
el Presidente o en su defecto quien lo reemplace, podrá
hablar y comunicar en nombre del Parlamento, pero no podrá
hacerlo sin su previo acuerdo.
Duración
de las Autoridades
Artículo
4°: Las autoridades establecidas en el articulo 3ro. durarán
en sus funciones dos (2) periodos legislativos y serán
ratificados anualmente en la primera sesión ordinaria.
Ejercerán los cargos en la sesiones ordinarias y extraordinarias
durante la duración de sus mandatos.
Sesiones
Artículo
5°: El Parlamento Patagónico se reunirá entre
el 1º de marzo y el 30 de noviembre de cada año. Podrá
hacerlo en sesiones extraordinarias mediante convocatoria realizada
por el presidente o quien lo reemplace con la debida antelación,
o a solicitud de los un tercio (1/3) de sus miembros. Se realizarán
como mínimo dos (2) sesiones ordinarias anuales. Tanto
estas como las extraordinarias no podrán ser secretas.
Quórum
y Mayorías
Artículo
6°: El Parlamento Patagónico y las Comisiones Permanentes
y Especiales creadas para su funcionamiento, sesionarán
válidamente con la presencia de la mayoría absoluta
de los integrantes. Una (1) hora después de fracasada la
convocatoria podrá sesionar con un tercio (1/3) al menos
de los integrantes, que representen a por lo menos tres (3) provincias.
Sus decisiones se adoptaran por simples mayorías de votos
de los parlamentarios presentes, salvo cuando en este estatuto
por sus normas complementarias se exija una mayoría especial.
Funciones
Artículo
7°: El Parlamento Patagónico se constituye con las
siguientes funciones:
a)
Respetar y observar el presente estatuto, resolviendo sobre sus
modificaciones, las que no podrán decidirse sobre tablas
en la misma sesión en las que fueron solicitadas, y requerirán
dos tercios (2/3) de los votos para su aprobación.
b) Designar sus autoridades e integrar las comisiones pertinentes
en las que deberá mantener la proporcionalidad de la composición
política del cuerpo.
c) Corregir a sus miembros, con dos tercios (2/3) de sus votos
o excluirlos con los cuatro quintos (4/5) de los votos. Aceptar
o rechazar las renuncias por simples mayorías.
d) Establecer relaciones institucionales con los Poderes Y Organismos
Nacionales, Regionales, Provinciales y Municipales, Así
Como Las Asociaciones Y Organizaciones Publicas O Privadas Nacionales
O Internacionales, que puedan contribuir a la consecución
de los objetivos establecidos en las actas preliminares.
e) Adoptar recomendaciones o emitir declaraciones, las que se
resolverán por simple mayoría de votos. Las primeras
servirán para dirigirse a cualquier Institución
Nacional, Provincial O Municipal, recomendando, sugiriendo o peticionando
la adopción de decisiones sobres temas a ellas vinculadas
y las segundas para expresar su parecer ante la opinión
publica sobre cualquier cuestión de carácter publico
o privado. También se podrán dictar resoluciones,
las que únicamente tendrán por objeto modificaciones
del estatuto y del reglamento interno.
CAPITULO II
Del
funcionamiento del Cuerpo
Funciones
del Presidente
Artículo
8°: Son funciones del Presidente del Parlamento Patagónico:
a.
Llamar a los parlamentarios al recinto y proclamar abierta la
sesión.
b. Dirigir la discusión.
c. Llamar a los parlamentarios a la cuestión y al orden.
d. Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
e. Autenticar con su firma todos los actos, ordenes y procedimientos
del Parlamento
f. Representar al parlamento en los actos o ceremonias oficiales
en que fuera participado.
g. Resolver los casos de empate, emitiendo su voto por la “afirmativa”
o “negativa” a la aprobación del asunto en
cuestión.
h. Recibir las comunicaciones dirigidas al parlamento dándole
cuenta y remitiendo las notificaciones pertinentes a los parlamentarios,
citando a las sesiones y reuniones respectivas.
i. Hacer testar de las actas aquellas manifestaciones que no se
correspondan con la seriedad de la labor parlamentaria, dando
cuenta de ello al cuerpo.
j. En general, observar y hacer observar el estatuto y el reglamento
interno, ejerciendo las demás funciones que en él
se le asignan.
k. Garantizar la entrega de toda la documentación a quién
lo suceda en la Presidencia
Funciones
del Vicepresidente
Artículo
9°: El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia
o impedimento, desempeñando la presidencia con todas sus
atribuciones.
Funciones
del Secretario
Artículo
10°: El secretario auxiliará al presidente en todo
lo concerniente al desarrollo de las sesiones, supervisando la
confección de las actas, de la versión taquigráfica,
y en general, en todo cuanto contribuya al mejor desempeño
de la labor parlamentaria. En caso de ausencia del presidente
y vicepresidente, el Parlamento Patagónico será
presidido por el secretario con las mismas atribuciones del presidente.
Trámite de los Asuntos
Artículo
11°: Cualquier asunto, proyecto o propuesta, podrá
ingresar directamente para su consideración y tramite,
pero solo serán considerados por el parlamento en sesión
los asuntos presentados por escrito y en forma de proyecto de
recomendación o de declaración o de resolución
cuyo tratamiento fuera acordado en reunión de la Comisión
de Labor Parlamentaria, salvo aquellos que fueran introducidos
o rechazados por decisión del cuerpo con el voto de la
mayoría absoluta de los miembros presentes.
Presentación
de los proyectos
Artículo
12º: El envío de los Proyectos deberá hacerse
a Presidencia con una antelación mínima de quince
(15) días a la realización de la Sesión.
En caso de no cumplimentarse lo previsto, el tema no podrá
integrar el Orden del Día de esa Sesión. Presidencia
remitirá en forma inmediata, copia de los proyectos presentados
a todas las legislaturas patagónicas.
Todo proyecto deberá acompañarse con soporte magnético
y preferentemente con material de referencia que enriquezca sus
fundamentos.
Orden
de las sesiones ordinarias
Artículo
13°: El orden de las sesiones ordinarias se establecerá
de la siguiente forma:
1)
Aprobación del orden del día y de los términos
acordados por la Comisión de Labor Parlamentaria.
2) Homenajes.
3) Mociones de preferencias y de sobre tablas.
4) Proyectos de declaraciones.
5) Proyectos de recomendaciones.
6) Proyectos de acuerdos.
Siguiendo
ese orden la Comisión de Labor Parlamentaria determinará
los plazos asignados a cada asunto. El Parlamento Patagónico
por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá
introducir nuevos temas a tratar, y reducir ó ampliar los
plazos acordados para cada asunto, siempre que la ampliación
no supere el plazo total de las sesiones previsto en la convocatoria.
Orden
de la sesiones extraordinarias
Artículo
14°: En las sesiones extraordinarias solo se tratarán
los temas motivo de la convocatoria, que se abordarán en
el orden con que estuvieren consignados en el temario. En tales
ocasiones el debate se iniciará directamente con la consideración
del orden del día.
Reformas
e Interpretación del Estatuto o del Reglamento Interno
Artículo
15°: Ninguna disposición de este estatuto o del reglamento
interno podrá ser alterada ni modificada por acuerdos sobre
tablas, sino por medio de un proyecto que no podrá ser
considerado en la misma sesión que fuere presentado. En
caso de duda sobre la interpretación del estatuto o del
reglamento interno, será resuelta por el voto de las dos
terceras (2/3) partes de los parlamentarios presentes.
CAPITULO
III
De
la Secretaria Administrativa Permanente
Dependencia
Artículo
16º: La Secretaría Administrativa Permanente del Parlamento
Patagónico dependerá directamente del Presidente
del mismo.
Designación
y Funciones
Artículo
17º: Será su función la coordinación
técnico-administrativa de las actividades del Parlamento.
El titular de la misma será designado por la Legislatura
que presida el Parlamento Patagónico, a propuesta del Presidente
del mismo.
Cláusulas Complementarias
Actas
Preliminares
Artículo
18°: Las actas preeliminares del presente estatuto forman
parte integrante del mismo como fuente interpretativa y de orientación
para establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas
bajo las que se institucionaliza el Parlamento Patagónico.
Reconocimiento del Parlamento Patagónico
Artículo
19°: Todos los legisladores de las provincias patagónicas
- designados conforme al articulo 2º del presente estatuto
– son tenidos como parlamentarios durante el término
de sus mandatos o hasta la presentación de sus renuncias.
Los parlamentarios gestionarán de las autoridades de las
legislaturas de cada provincia el reconocimiento del presente
estatuto.
Consejo
Asesor
Artículo
20°: El Parlamento Patagónico podrá conformar
un Consejo Asesor Honorario Parlamentario con los legisladores
mandato cumplido, cuyas funciones serán determinadas por
el Parlamento Patagónico.