TITULO
I
DECLARACIONES, FINES Y CONFORMACION
Artículo
1º.- Las Provincias Patagónicas, constituidas como Región,
mediante el "Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia",
en el pleno ejercicio de las facultades consagradas a éstas
por la Constitución Nacional, a fines de avanzar en un proceso
de mutua cooperación e integración, fundado en la solidaridad
interprovincial y en las comunes problemáticas e intereses
que las unen, convienen en regirse por lo establecido en dicho
Tratado Fundacional, por el presente Estatuto, y las normas
de carácter regional que en su consecuencia se dicten.
Artículo
2º.- La Región de la Patagonia se constituye como un ámbito
de unión de voluntades políticas para la concreción de intereses
comunes en relación a la región, en su propio beneficio y
en el de cada una de las Provincias integrantes como así también
ante el Gobierno Federal. La pertenencia de los Estados provinciales
a la Región no afecta su autonomía ni la de sus municipios
y el pleno ejercicio de sus competencias políticas con sagradas
en la Constitución Nacional y en sus respectivas Cargas Magnas.
Artículo
3º.- La Región de la Patagonia perseguirá la consecución de
los siguientes fines:
a)
Consolidar, fortalecer
y sentar las bases de una verdadera democracia federal.
b) Fortalecer la identidad patagónica y la integración
de las provincias entre sí y de éstas con la Nación.
c) Propender a la unificación de criterios en normativas
comunes.
d) Fomentar el desarrollo económico social armónico
y equilibrado de las provincias integrantes de la Región.
e) Procurar la igualdad real de oportunidades y posibilidades
entre los habitantes de la Región a través de acciones positivas
que impidan toda forma de discriminación garantizando un trato
equitativo y digno.
f) Generar políticas poblacionales que posibiliten
detener la migración integran, producto de la falta de oportunidades
en lo económico y social.
g) Promover la radicación de industrias y producciones
primarias en la Región, dentro de un proyecto de desarrollo
industrial que priorice la utilización de la materia prima
existente, incorporándole valor agregado y asegurando la preservación
de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sustentable.
h) Impulsar el desarrollo de las pequeñas y medianas
empresas brindándoles asistencia en materia financiera, técnica,
científica y de investigación, mediante los organismos regionales
competentes.
i) Promover la integración económico social con otras
regiones.
j) Potenciar la explotación integral del turismo en
toda la Región.
k) Impulsar políticas de protección de los recursos
naturales y de desarrollo sustentable generando opinión de
la necesidad de la creación de los ecotributos como forma
de dar cumplimiento a la recomposición del recurso, a su utilización,
a la preservación del patrimonio natural y cultural y a la
información y educación ambiental.
l) Promover medidas referidas al mejor aprovechamiento
y a la protección integral del Recurso Hídrico.
m) Consolidar los organismos regionales existentes
y alentar la creación de nuevos, tendientes a llevar adelante
las finalidades propuestas, u otros fines específicos.
Artículo
4º.- El territorio de la Región de la Patagonia está conformado
por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut,
Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, abarcando el subsuelo, el Mar Argentino adyacente y el
espacio aéreo correspondiente.
TITULO
II
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo
5º.- La Región de la Patagonia tendrá las competencias en materia
económica y social que las provincias integrantes le deleguen
mediante los respectivos convenios y aquellas que le atribuya
el Estado Nacional con el acuerdo de las mismas.
TITULO
III
DE LAS AUTORIDADES
Artículo
6º.- Se establecen como Órganos de Gobierno de la Región, la
Asamblea de Gobernadores y el Parlamento Patagónico, como Órgano
Ejecutivo la Comisión Administrativa y como Órgano de Asesoramiento
y Consulta el Foro de Superiores Tribunales de Justicia de la
Patagonia.
CAPITULO
I: ASAMBLEA DE GOBERNADORES
Artículo
7º.- La Asamblea de Gobernadores es la instancia de conducción
política que fijará las acciones a seguir tendientes a la obtención
de los objetivos establecidos en el Tratado Fundacional de la
Región de la Patagonia, a los fijados en el presente Estatuto
y a las normas de carácter regional que en el futuro se dicten.
Estará integrada por los Gobernadores de las provincias en su
carácter de Autoridades Superiores de las mismas y dictarán
su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo
8º.- La Asamblea de Gobernadores se reunirá las veces que lo
considere oportuno o lo estime necesario. Pero sí deberá, como
mínimo, mantener dos (2) reuniones anuales.
Artículo
9º.- La fecha y sede de las reuniones se han de fijar por consenso
de los señores Gobernadores y con una anticipación no inferior
a un (1) mes de la fecha acordada, salvo casos de urgencia,
emergencias o motivos de interés prioritario de alguna de las
provincias miembros.
Artículo
10º.- En los casos en que a las reuniones de la Asamblea de
Gobernadores esté imposibilitado de asistir el señor Gobernador
de la Provincia será representado por su reemplazante legal.
Artículo
11º.- Sin perjuicio de las atribuciones generales especificadas
en el artículo 7º de este Estatuto, serán también funciones
y atribuciones de la Asamblea de Gobernadores las siguientes:
a)
Formular las políticas y estrategias económico-sociales
de la Región y promover todas las acciones necesarias para
cooperación y coordinación de las políticas de interés común.
A esos fines podrá integrar o crear comisiones de competencias
específicas a los efectos de elaboración de protocolos, acuerdos,
declaraciones y demás instrumentos requeridos.
b) Aprobar y rubricar protocolos adicionales y convenios
sobre materias particulares, los que deberán ser ratificados
por el Parlamento Patagónico y las respectivas Legislaturas
Provinciales.
c) Proponer y acordar en forma conjunta con el Parlamento
Patagónico estrategias comunes para la defensa de los intereses
de la Región.
d) Aprobar y rubricar con la posterior ratificación
del Parlamento Patagónico los acuerdos con el Estado Nacional.
e) Convocar al Parlamento Patagónico a la Reunión Extraordinaria
cuando razones de interés o urgencia así lo exijan.
DE
LA COMISION ADMINISTRATIVA
Artículo
12º.- La Comisión Administrativa estará integrada por los señores
Ministros de Gobierno de cada una de las Provincias parte.
Artículo
13º.- La Comisión Administrativa se reunirá a instancia de la
Asamblea de Gobernadores o por autoconvocatoria que será definida
en el reglamento de su organización y funcionamiento.
Artículo
14º.- La Comisión Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a)
Ejecutar y supervisar las políticas, planes y programas
fijados por la Asamblea de Gobernadores.
b) Proponer a la Asamblea de Gobernadores medidas concretas
destinadas a la consecución de los fines regionales.
c) Colaborar con la Asamblea de Gobernadores y el Parlamento
Patagónico en la búsqueda y preparación de la información
que estos requieran.
d) Actuar como organismo responsable de toda la documentación
regional emitida por la Asamblea de Gobernadores.
e) Efectuar las comunicaciones y notificaciones necesarias
y dar curso a las reuniones de los distintos organismos y
niveles. Asimismo, tendrá a su cargo la preparación de la
agenda tentativa de las reuniones de la Asamblea de Gobernadores.
CAPITULO
II: PARLAMENTO PATAGONICO
Artículo
15º.- El Parlamento Patagónico es una instancia para el debate
democrático de los problemas que interesan a la Región, tendiente
a la elaboración de propuestas y estrategias de acción en común
que contribuyan a la consecución de los objetivos propuestos
en su Acta Constitutiva del 1 de noviembre de 1991, el Tratado
Fundacional de la Región de la Patagonia del 26 de junio de
1996, en el presente Estatuto y en las normas de carácter regional
que en el futuro se dicten.
Artículo
16º.- El Parlamento Patagónico está integrado por los Legisladores
pertenecientes a las Legislaturas de las Provincias signatarias.
Artículo
17º.- El Parlamento Patagónico es preexistente a la Región.
Se conforma y rige de acuerdo con lo normado en su propio Estatuto.
Artículo
18º.- Son funciones del Parlamento Patagónico, sin perjuicio
de las establecidas en su propio Estatuto:
a)
Examinar, asesorar y dictaminar sobre los temas que lo requiera
la Asamblea de Gobernadores.
b) Proponer Recomendaciones a la Asamblea de Gobernadores
y a las Legislaturas Provinciales.
c) Proponer acciones tendientes a la homogeneización
de Legislación vigente en los Estados parte y que tengan incidencia
en el cumplimiento de las competencias regionales.
d) Aprobar declaraciones y/o comunicaciones dirigidas
a organismos públicos de nivel provincial o nacional.
e) Ratificar los convenios emanados por la Asamblea
de Gobernadores.
f) Requerir de los estamentos técnicos informes, datos,
opiniones o dictámenes sobre materias específicas, a los efectos
de elaborar propuestas y proyectos para elevar a la Asamblea
de Gobernadores o para impulsar cuestiones de interés regional
o provincial, sea por medio de declaraciones, por actuación
propia ante Legislaturas Provinciales y ante el Congreso de
la Nación.
CAPITULO
III: FORO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA
Artículo
19º.- Estará integrado por representantes de los Superiores
Tribunales de Justicia de las provincias que componen la Región
y se regirá de acuerdo con lo normado en su propia Reglamentación.
Artículo
20º.- El Foro será órgano de asesoramiento y consulta a requerimiento
de la Asamblea de Gobernadores y del Parlamento Patagónico o
por su propia iniciativa.
TITULO
IV
DE LA REFORMA
Artículo
21º.- El presente Estatuto podrá ser modificado a instancia
de la Asamblea de Gobernadores o del Parlamento Patagónico,
aprobado por ambos órganos de gobierno.
TITULO
V
DE LA VIGENCIA
Artículo
22º.- Este Estatuto entrará en vigencia una vez aprobado por
el Parlamento Patagónico y ratificado por la Asamblea de Gobernadores.
Artículo
23º.- La Comisión Administrativa deberá constituirse dentro
de los 90 días de la entrada en vigencia del presente Estatuto.