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PARLAMENTO PATAGÓNICO
 
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REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO PATAGÓNICO

CAPITULO I

DE LAS COMISIONES EN GENERAL

CONSTITUCIÓN

Articulo 1°: La comisión de Labor Parlamentaria conformará las Comisiones d con los miembros que sugiera cada Legislatura Provincial, debiendo elegir en su primera reunión su presidente, su vicepresidente y su secretario. Duraran en sus mandatos el periodo legislativo para el que fueron electos.

La conformación de las Comisiones deberá llevarse a cabo y notificarse fehacientemente con la debida antelación a la fecha establecida para la sesión en la que deban dictaminar.

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES

Artículo 2º: Las Comisiones del Parlamento atenderán las materias de competencia que s establezcan en el orden del día de cada sesión ordinaria, pudiendo ser Permanentes o Especiales.

Artículo 3°: En concordancia con las existentes en las Legislaturas Provinciales, las Comisiones Permanentes serán:

a. Asuntos Constitucionales y Legislación General.
b. Asuntos Económicos, Desarrollo Regional, Integración Regional, Política Territorial y MERCOSUR.
c. Legislación Social, Deportes, Salud y Trabajo, Cultura, Educación, Comunicación Social, Ciencia y Tecnología.
d. Recursos Naturales, Turismo y Medio Ambiente.
e. Igualdad de Oportunidades y Trato.


Artículo 4°: El Parlamento Patagónico podrá designar Comisiones Especiales creadas al efecto para el tratamiento de materias específicas; estarán compuestas por la cantidad de parlamentarios que determine el Parlamento Patagónico.

Estas Comisiones Especiales durarán hasta que hubieren terminado el cometido para el cual fueron creadas.

CITACIÓN Y PERIODICIDAD

Artículo 5°: Las Comisiones permanentes deberán sesionar en el marco de las sesiones del Parlamento Patagónico.

Solamente la Comisión de Labor Parlamentaria podrá autorizar reuniones fuera de las establecidas, debiendo notificar mediante partes de citación a los integrantes de tal circunstancia. Igual procedimiento se utilizará cada vez que se cite a reuniones fuera de los días y horas preestablecidas.

AUTORIDADES

Artículo 6°: Las Comisiones estarán integradas por un representante de cada Legislatura participante. Serán presididas por un parlamentario elegido por los integrantes de la Comisión respectiva a simple pluralidad de sufragios, quien tendrá doble voto en caso de empate. Además deberá elegirse de su seno un vicepresidente, que reemplazará al presidente en caso de ausencia, y un secretario que colaborará con el presidente efectuando las citaciones, proyectando y suscribiendo las actas de reunión. Dichas autoridades durarán en sus cargos un período legislativo.

CONVOCATORIA A REUNIONES

Artículo 7°: En las citaciones a las reuniones de Comisión se consignarán los asuntos a tratar. A pedido de por lo menos la mayoría de los parlamentarios integrantes de una Comisión, se podrán incorporar al temario otros asuntos, “ad-referéndum” del Parlamento.

DESTINO DE LOS ASUNTOS

Artículo 8°: Cuando un asunto fuere destinado a estudio de dos (2) o más comisiones pasará de una a otra Comisión por su orden y dentro del plazo que el Parlamento disponga, sin intervención de la Presidencia del Parlamento. Vencido dicho plazo sin dictaminar se deberá informar a la Comisión de Labor Parlamentaria.
Los asuntos deberán tratarse en plenario de comisiones y se emitirá un dictamen único.

DE LAS REUNIONES DE COMISIÓN

Artículo 9°: Los parlamentarios podrán asistir a las reuniones de todas las Comisiones, tomando parte de las deliberaciones, pero solo podrán votar los integrantes de las mismas . Así mismo podrán ser convocados a solicitud de sus miembros, terceras personas para el tratamiento de temas específicos que requieran la opinión de especialistas.

DESARROLLO DE REUNIONES

Artículo 10°: Las reuniones se iniciarán estableciendo la existencia de quórum, luego de lo cual se informará a los presentes sobre los asuntos entrados, quienes determinarán el orden de tratamiento. La Comisión debe disponer el inicio del estudio de los temas solicitando los antecedentes del caso y elaborar su dictamen. El acta que se labre deberá contener lugar y fecha de la reunión nómina de los parlamentarios presentes, detalle de la discusión y llevar como mínimo la firma del Presidente y del Secretario, pudiendo también suscribirla todo parlamentario interviniente en la reunión que desee hacerlo.

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Articulo 11º : Cuando la importancia del asunto lo requiera, el Presidente de cualquier Comisión podrá requerir la asistencia de taquígrafos a la reunión.

DESIGNACIÓN DEL MIEMBRO INFORMANTE

Articulo 12º : Cada Comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, en una misma reunión en que se suscriba designará al Secretario para redactar el informe y los fundamentos del despacho acordado, y a un miembro informante para sostenerlo ante el Parlamento.

DICTAMEN DE LA MINORÍA

Articulo 13º : Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontraran divididas, la minoría tendrá derecho a presentar su dictamen al Parlamento acompañado del informe escrito, y sostenerlo en la discusión.

Cuando se tratasen de discrepancias o disidencias parciales podrán hacerse las propuestas pertinentes en el curso del debate a viva voz.

DOCUMENTACIÓN DE LAS COMISIONES

Articulo 14º : Las Comisiones deberán llevar como obligatorio el registro de los asuntos entrados y de los dictámenes emitidos.

CAPITULO II


DE LAS SESIONES DEL PARLAMENTO

Articulo 15º : el Presidente del Parlamento Patagónico comunicará a las Legislaturas Provinciales – a través de la Secretaria Administrativa Permanente - el lugar, fecha y hora previstos para una sesión ordinaria o extraordinaria, con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles en el primer caso y de diez (10) días hábiles en el segundo.

QUÓRUM Y MAYORÍAS

Articulo 16º : Para el funcionamiento del Parlamento Patagónico y de las comisiones permanentes y especiales se requerirá el quórum y mayoría establecidos en el artículo 6° del Estatuto del Parlamento Patagónico.

VERSIÓN TAQUIGRAFICA

Articulo 17º : De las Sesiones del Parlamento se llevarán versiones taquigráficas de la deliberaciones.
Actuará un plantel de taquígrafos , provistos por la provincia donde se desarrolle la Sesión. Los oradores están autorizados a verificar la fidelidad de sus palabras registradas en la versión taquigráfica y a efectuar las correcciones de forma que crean pertinentes, dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el ejemplar correspondiente.
El Presidente del Parlamento Patagónico revisará y refrendará las versiones taquigráficas cuidando de su conveniente presentación a la Secretaría Administrativa Permanente.


DE LA COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA

Artículo 18°: La Comisión de Labor Parlamentaria estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Parlamento Patagónico y los Presidentes, o quien lo reemplace de las Comisiones respectivas de las distintas Legislaturas provinciales.

La Presidencia de la Comisión de Labor Parlamentaria estará a cargo del Presidente del Parlamento Patagónico o quien lo reemplace.

CONVOCATORIA

Artículo 19 °: La Comisión de Labor Parlamentaria se reunirá con la debida antelación y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes .

El lugar de realización será acordado por los integrantes de la Comisión por mayoría absoluta de sus miembros.

FUNCIONES

Artículo 20°: Serán sus funciones la confección del Orden del Día, fijar los días y horarios de las Sesiones, convocar a reuniones extraordinarias, distribuir las comisiones a las provincias signatarias y todo lo concerniente a las actividades del Parlamento Patagónico.

APERTURA DE LA SESIÓN

Artículo 21°: Una vez reunido en el recinto el número suficiente de parlamentarios para formar quórum o bien cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el artículo 6° del Estatuto, el Presidente declarará abierta la sesión indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes.

CONSIDERACIÓN DE LA VERSIÓN TAQUIGRAFICA

Artículo 22º: Declarada abierta la Sesión se pondrá a consideración la versión taquigráfica de la Sesión anterior.

ASUNTOS ENTRADOS

Artículo 23°: A continuación el Presidente dará cuenta al Parlamento por medio de Secretaría de los asuntos entrados.

ORDEN DEL DÍA

Artículo 24°: Seguidamente se someterá a consideración del Cuerpo el Orden del Día para su aprobación.

HOMENAJES

Artículo 25°: Terminada la votación del Orden del Día, se dispondrá de treinta (30) minutos para rendir los homenajes que propongan los parlamentarios.

ORDEN PARA LA DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOS

Artículo 26°: Los asunto se discutirán en el orden en que figuren aprobados, salvo resolución en contrario del Parlamento, previa moción de preferencia o sobre tablas al efecto, para lo cual se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los presentes.

CUARTO INTERMEDIO

Artículo 27°: En cualquier momento y a pedido del Presidente o alguno de los parlamentarios, se podrá decidir un cuarto intermedio con límite de tiempo.

FORMA DE DIRIGIR LA PALABRA

Artículo 28°: El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre al Presidente o a los parlamentarios en general, y deberá evitar en lo posible el designar a éstos por sus nombres.

PROHIBICIÓN DE ALUSIONES O IMPUTACIONES

Artículo 29°: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia el Parlamento y sus miembros.

PROHIBICIÓN DE INTERRUMPIR O DIALOGAR

Artículo 30°: Ningún parlamentario podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y con la autorización del Presidente o consentimiento del orador. Asimismo son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

FALTAS AL ORDEN

Artículo 31°: El incumplimiento de las normas precedentes autoriza al Presidente a reclamar la rectificación de los dichos impertinentes y a suspender al infractor en el uso de la palabra, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones, las que sólo podrán tratarse y decidirse con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) del Parlamento.

DE LA VOTACIÓN

Artículo 32°: La votación de los asuntos podrá ser nominal, mecánica o por signos y se reducirá a la afirmativa o negativa. Ningún parlamentario podrá abstenerse de votar sin la autorización del Cuerpo, ni protestar contra una resolución de éste, pero tendrá derecho a dejar constancia de su voto en la versión taquigráfica.

 
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