CAPITULO
I
DE LAS COMISIONES EN GENERAL
CONSTITUCIÓN
Articulo
1°: La comisión de Labor Parlamentaria conformará
las Comisiones d con los miembros que sugiera cada Legislatura
Provincial, debiendo elegir en su primera reunión su presidente,
su vicepresidente y su secretario. Duraran en sus mandatos el
periodo legislativo para el que fueron electos.
La
conformación de las Comisiones deberá llevarse a
cabo y notificarse fehacientemente con la debida antelación
a la fecha establecida para la sesión en la que deban dictaminar.
DE
LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES
Artículo
2º: Las Comisiones del Parlamento atenderán las materias
de competencia que s establezcan en el orden del día de
cada sesión ordinaria, pudiendo ser Permanentes o Especiales.
Artículo
3°: En concordancia con las existentes en las Legislaturas
Provinciales, las Comisiones Permanentes serán:
a.
Asuntos Constitucionales y Legislación General.
b. Asuntos Económicos, Desarrollo Regional, Integración
Regional, Política Territorial y MERCOSUR.
c. Legislación Social, Deportes, Salud y Trabajo, Cultura,
Educación, Comunicación Social, Ciencia y Tecnología.
d. Recursos Naturales, Turismo y Medio Ambiente.
e. Igualdad de Oportunidades y Trato.
Artículo 4°: El Parlamento Patagónico podrá
designar Comisiones Especiales creadas al efecto para el tratamiento
de materias específicas; estarán compuestas por
la cantidad de parlamentarios que determine el Parlamento Patagónico.
Estas
Comisiones Especiales durarán hasta que hubieren terminado
el cometido para el cual fueron creadas.
CITACIÓN
Y PERIODICIDAD
Artículo
5°: Las Comisiones permanentes deberán sesionar en
el marco de las sesiones del Parlamento Patagónico.
Solamente
la Comisión de Labor Parlamentaria podrá autorizar
reuniones fuera de las establecidas, debiendo notificar mediante
partes de citación a los integrantes de tal circunstancia.
Igual procedimiento se utilizará cada vez que se cite a
reuniones fuera de los días y horas preestablecidas.
AUTORIDADES
Artículo
6°: Las Comisiones estarán integradas por un representante
de cada Legislatura participante. Serán presididas por
un parlamentario elegido por los integrantes de la Comisión
respectiva a simple pluralidad de sufragios, quien tendrá
doble voto en caso de empate. Además deberá elegirse
de su seno un vicepresidente, que reemplazará al presidente
en caso de ausencia, y un secretario que colaborará con
el presidente efectuando las citaciones, proyectando y suscribiendo
las actas de reunión. Dichas autoridades durarán
en sus cargos un período legislativo.
CONVOCATORIA
A REUNIONES
Artículo
7°: En las citaciones a las reuniones de Comisión se
consignarán los asuntos a tratar. A pedido de por lo menos
la mayoría de los parlamentarios integrantes de una Comisión,
se podrán incorporar al temario otros asuntos, “ad-referéndum”
del Parlamento.
DESTINO
DE LOS ASUNTOS
Artículo
8°: Cuando un asunto fuere destinado a estudio de dos (2)
o más comisiones pasará de una a otra Comisión
por su orden y dentro del plazo que el Parlamento disponga, sin
intervención de la Presidencia del Parlamento. Vencido
dicho plazo sin dictaminar se deberá informar a la Comisión
de Labor Parlamentaria.
Los asuntos deberán tratarse en plenario de comisiones
y se emitirá un dictamen único.
DE
LAS REUNIONES DE COMISIÓN
Artículo
9°: Los parlamentarios podrán asistir a las reuniones
de todas las Comisiones, tomando parte de las deliberaciones,
pero solo podrán votar los integrantes de las mismas .
Así mismo podrán ser convocados a solicitud de sus
miembros, terceras personas para el tratamiento de temas específicos
que requieran la opinión de especialistas.
DESARROLLO
DE REUNIONES
Artículo
10°: Las reuniones se iniciarán estableciendo la existencia
de quórum, luego de lo cual se informará a los presentes
sobre los asuntos entrados, quienes determinarán el orden
de tratamiento. La Comisión debe disponer el inicio del
estudio de los temas solicitando los antecedentes del caso y elaborar
su dictamen. El acta que se labre deberá contener lugar
y fecha de la reunión nómina de los parlamentarios
presentes, detalle de la discusión y llevar como mínimo
la firma del Presidente y del Secretario, pudiendo también
suscribirla todo parlamentario interviniente en la reunión
que desee hacerlo.
VERSIÓN
TAQUIGRÁFICA
Articulo
11º : Cuando la importancia del asunto lo requiera, el Presidente
de cualquier Comisión podrá requerir la asistencia
de taquígrafos a la reunión.
DESIGNACIÓN
DEL MIEMBRO INFORMANTE
Articulo
12º : Cada Comisión, después de considerar
un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, en una misma
reunión en que se suscriba designará al Secretario
para redactar el informe y los fundamentos del despacho acordado,
y a un miembro informante para sostenerlo ante el Parlamento.
DICTAMEN
DE LA MINORÍA
Articulo
13º : Si las opiniones de los miembros de una Comisión
se encontraran divididas, la minoría tendrá derecho
a presentar su dictamen al Parlamento acompañado del informe
escrito, y sostenerlo en la discusión.
Cuando
se tratasen de discrepancias o disidencias parciales podrán
hacerse las propuestas pertinentes en el curso del debate a viva
voz.
DOCUMENTACIÓN
DE LAS COMISIONES
Articulo
14º : Las Comisiones deberán llevar como obligatorio
el registro de los asuntos entrados y de los dictámenes
emitidos.
CAPITULO
II
DE LAS SESIONES DEL PARLAMENTO
Articulo
15º : el Presidente del Parlamento Patagónico comunicará
a las Legislaturas Provinciales – a través de la
Secretaria Administrativa Permanente - el lugar, fecha y hora
previstos para una sesión ordinaria o extraordinaria, con
una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles
en el primer caso y de diez (10) días hábiles en
el segundo.
QUÓRUM
Y MAYORÍAS
Articulo
16º : Para el funcionamiento del Parlamento Patagónico
y de las comisiones permanentes y especiales se requerirá
el quórum y mayoría establecidos en el artículo
6° del Estatuto del Parlamento Patagónico.
VERSIÓN
TAQUIGRAFICA
Articulo
17º : De las Sesiones del Parlamento se llevarán versiones
taquigráficas de la deliberaciones.
Actuará un plantel de taquígrafos , provistos por
la provincia donde se desarrolle la Sesión. Los oradores
están autorizados a verificar la fidelidad de sus palabras
registradas en la versión taquigráfica y a efectuar
las correcciones de forma que crean pertinentes, dentro de los
diez (10) días hábiles de recibido el ejemplar correspondiente.
El Presidente del Parlamento Patagónico revisará
y refrendará las versiones taquigráficas cuidando
de su conveniente presentación a la Secretaría Administrativa
Permanente.
DE LA COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA
Artículo
18°: La Comisión de Labor Parlamentaria estará
integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario
del Parlamento Patagónico y los Presidentes, o quien lo
reemplace de las Comisiones respectivas de las distintas Legislaturas
provinciales.
La
Presidencia de la Comisión de Labor Parlamentaria estará
a cargo del Presidente del Parlamento Patagónico o quien
lo reemplace.
CONVOCATORIA
Artículo
19 °: La Comisión de Labor Parlamentaria se reunirá
con la debida antelación y sus decisiones se adoptarán
por simple mayoría de los miembros presentes .
El
lugar de realización será acordado por los integrantes
de la Comisión por mayoría absoluta de sus miembros.
FUNCIONES
Artículo
20°: Serán sus funciones la confección del Orden
del Día, fijar los días y horarios de las Sesiones,
convocar a reuniones extraordinarias, distribuir las comisiones
a las provincias signatarias y todo lo concerniente a las actividades
del Parlamento Patagónico.
APERTURA
DE LA SESIÓN
Artículo
21°: Una vez reunido en el recinto el número suficiente
de parlamentarios para formar quórum o bien cuando se cumplan
las condiciones estipuladas en el artículo 6° del Estatuto,
el Presidente declarará abierta la sesión indicando
al mismo tiempo cuántos son los presentes.
CONSIDERACIÓN
DE LA VERSIÓN TAQUIGRAFICA
Artículo
22º: Declarada abierta la Sesión se pondrá
a consideración la versión taquigráfica de
la Sesión anterior.
ASUNTOS
ENTRADOS
Artículo
23°: A continuación el Presidente dará cuenta
al Parlamento por medio de Secretaría de los asuntos entrados.
ORDEN
DEL DÍA
Artículo
24°: Seguidamente se someterá a consideración
del Cuerpo el Orden del Día para su aprobación.
HOMENAJES
Artículo
25°: Terminada la votación del Orden del Día,
se dispondrá de treinta (30) minutos para rendir los homenajes
que propongan los parlamentarios.
ORDEN
PARA LA DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOS
Artículo
26°: Los asunto se discutirán en el orden en que figuren
aprobados, salvo resolución en contrario del Parlamento,
previa moción de preferencia o sobre tablas al efecto,
para lo cual se requerirá el voto favorable de los dos
tercios (2/3) de los presentes.
CUARTO
INTERMEDIO
Artículo
27°: En cualquier momento y a pedido del Presidente o alguno
de los parlamentarios, se podrá decidir un cuarto intermedio
con límite de tiempo.
FORMA
DE DIRIGIR LA PALABRA
Artículo
28°: El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá
siempre al Presidente o a los parlamentarios en general, y deberá
evitar en lo posible el designar a éstos por sus nombres.
PROHIBICIÓN
DE ALUSIONES O IMPUTACIONES
Artículo
29°: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas
y las imputaciones de mala intención o de móviles
ilegítimos hacia el Parlamento y sus miembros.
PROHIBICIÓN
DE INTERRUMPIR O DIALOGAR
Artículo
30°: Ningún parlamentario podrá ser interrumpido
en el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación
pertinente y con la autorización del Presidente o consentimiento
del orador. Asimismo son absolutamente prohibidas las discusiones
en forma de diálogo.
FALTAS
AL ORDEN
Artículo
31°: El incumplimiento de las normas precedentes autoriza
al Presidente a reclamar la rectificación de los dichos
impertinentes y a suspender al infractor en el uso de la palabra,
sin perjuicio de la aplicación de las sanciones, las que
sólo podrán tratarse y decidirse con el voto afirmativo
de los dos tercios (2/3) del Parlamento.
DE
LA VOTACIÓN
Artículo
32°: La votación de los asuntos podrá ser nominal,
mecánica o por signos y se reducirá a la afirmativa
o negativa. Ningún parlamentario podrá abstenerse
de votar sin la autorización del Cuerpo, ni protestar contra
una resolución de éste, pero tendrá derecho
a dejar constancia de su voto en la versión taquigráfica.