_TRATADO FUNDACIONAL
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Los días 25 y 26 de junio, los gobernadores de las seis provincias del sur argentino se reunieron en la ciudad de santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, para retomar un camino de integración y con el objetivo de constituir la Región Patagonia.

Así surgió el Tratado Fundacional, que dice lo siguiente:

“Nosotros,

los gobernadores de las provincias de la Patagonia argentina; por el mandato y la responsabilidad otorgada por la soberana voluntad de nuestros pueblos; en la absoluta convicción que los estados provinciales que representamos, forman parte indisoluble, solidaria e integrada de la nación Argentina;

En el marco de nuestra Constitución Nacional, facultados por su artículo 124 que indica:

“Las provincias argentinas podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines....!;

con la decisión de reafirmar la identidad regional patagónica;

con el objeto de consolidar la integración que permita aportar soluciones a las necesidades comunes;

en defensa y valorización de un federalismo de cooperación y concertación que posibilite aunar y asociar las particularidades culturales;

con la intención de promover acciones concretas de complementación que potencien el desarrollo nuestros pueblos;

asumiendo el compromiso y la responsabilidad de generar condiciones superadoras del actual estado de la Región.-

ACORDAMOS:

Artículo Primero: Crear, en el marco de las Constituciones Provinciales y del artículo 124 y concordantes de la Constitución Nacional, la Región de la Patagonia integrada por las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de Santa Cruz; del Chubut; de Río Negro; del Neuquen y de La Pampa.-

Artículo Segundo: La región tendrá como objetivo general proveer al desarrollo humano y al progreso económico y social, fortaleciendo las autonomías provinciales en la determinación de las políticas nacionales, en la disponibilidad de sus recursos y el acrecentamiento de su potencial productivo, conservando la existencia de beneficios diferenciales que sostengan el equilibrio regional.-

Artículo Tercero: Establecer como instancia en la conducción política de la región a la Asamblea de Gobernadores, constituída por los Primeros Mandatarios de las provincias signatarias del presente Tratado.-

Artículo Cuarto: Reconocer al Parlamento Patagónico como expresión de la voluntad integradora regional de los Poderes Legislativos de las provincias integrantes de este Tratado.-

Artículo Quinto: Establecer que la Asamblea de Gobernadores podrá implementar a través de las respectivas jurisdicciones provinciales políticas regionales, totales o parciales, previamente concertadas, las cuales se materializarán mediante protocolos adicionales, dejándose establecido asimismo el reconocimiento de la existencia de dos sub-regiones: Patagonia Sur y Patagonia Norte.-

Artículo Sexto: El presente tratado de creación de la región será sometido a la aprobación de las respectivas legislaturas de cada una de las provincias intervinientes.

Artículo Séptimo: Cumplido el procedimiento previsto en el artículo anterior, se dará conocimiento del tratado al Congreso Nacional.-

Artículo Octavo: Los mandatarios firmantes, gobernadores de las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, señor JOSÉ ARTURO ESTABILLO, de Santa Cruz, el señor, Dr: NESTOR CARLOS KICHNER, del Chubut, señor Dr: CARLOS MAESTRO; de Río Negro, señor Dr: PABLO VERANI; del Neuquen, señor vice-gobernador Dr: RICARDO CORRADI; y de La Pampa, señor Dr: RUBEN MARIN, en prueba de conformidad suscriben seis ejemplares del presente Tratado, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de santa Rosa, provincia de la Pampa, a los veintiséis días del mes de junio de 1996”.-

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